Tipos de Contrato de Trabajo
La clasificación general de los contratos de trabajo la
encontramos en el Art. 11 del Código del Trabajo, el mismo que textualmente
dice:
"El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;
d) A prueba:
e) Por obra cierta, por tarea y destajo
f) Por enganche; y,
g) Individual o por equipo;”
TIPOS
Expreso.- Cuando el empleador y el trabajador acuerdan las
condiciones del contrato de trabajo sea de palabra o por escrito.
Escrito.- Es cuando las condiciones de trabajo constan
estipuladas en un documento público o privado, que tiene que registrarse ante
el Inspector o Juez del Trabajo.
(Yepez, 2012)
Los contratos escritos de trabajo deben contener las siguientes
cláusulas:
- Clase de trabajo
- Nombre del trabajador
- Nombre del empleador
- Forma de ejecución
- Remuneración
- Tiempo de duración
- Lugar de trabajo; y
- Sanciones en caso de convenirse
El contrato de tiempo fijo
Cuando las partes pueden determinar la duración del
contrato. La duración mínima de estos contratos es un año. Para dar por
terminado el contrato de tiempo fijo, la parte interesada debe avisar por
escrito su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes antes de la
fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se
prorrogará automáticamente.
El contrato por tiempo indefinido
No tienen duración
predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata. La duración
mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas
veces sea necesario.
El contrato de
temporada
Celebrado entre un empleador y un trabajador para que
realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua
de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la
preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se
requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fuere.
(guiaosc, 2013)
El contrato eventual
Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del
empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo
caso, en el contrato deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar
contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso
el contrato no podrá tener una duración mayor de seis meses.
El contrato ocasional
Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o
extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya
duración no excederá de treinta días en un año.
El contrato de jornada parcial
El trabajador gozará de estabilidad y de la protección
integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se
pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que
corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración
básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de
ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro
social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de
trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria,
con los recargos de ley.
(artesanosecuador)
Contratos a prueba
Cuando el empleador y el trabajador acuerdan iniciar una relación
laboral por primera vez, comenzando con un período de prueba. Estos contratos
pueden tener una duración máxima de 90 días. Vencido este plazo,
automáticamente se entiende que continúa la vigencia por el tiempo que faltare
para completar un año.
Bibliografía
artesanosecuador. (s.f.). artesanosecuador.com.
Recuperado el 18 de 05 de 2016, de
http://www.artesanosecuador.com/contenidos.php?id=47&tipo=1&idiom=1
Guayaquil, C. d.
(s.f.). industrias.ec. Recuperado el 18 de 05 de 2016, de
http://www.industrias.ec/archivos/documentos/____tipos_de_contratos.pdf
guiaosc. (7 de 06 de
2013). guiaosc.org. Recuperado el 18 de 05 de 2016, de
http://guiaosc.org/cuales-son-los-tipos-de-contratos-de-trabajo-que-existen/
Yepez, O. A. (04 de
2012). JIMBO.com. Recuperado el 18 de 05 de 2016, de
http://omarawadyepez.jimdo.com/tipos-de-contrato/