lunes, 4 de julio de 2016

Políticas con respecto a la disciplina y las medidas disciplinarias



Políticas Disciplinarias de “BM7 Car-Audio”.

Es de suma utilidad que los empleados de “BM7 Car-Audio”, conozcan sus derechos y obligaciones, por ello se les entregara a cada empleado y se guardara en la carpeta personal de cada empleado, una copia de estas políticas, donde el empleado deberá firmar para poder aceptar todos los lineamientos que se marcaran en esta empresa. 

También es de vital importancia que los empleados sepan esta política disciplinaria ya que de darse alguna sanción, facilitara la toma de decisiones dentro de la empresa, de esta forma se evita discusiones entre ambas partes al conocer cada uno las reglas de juego.

En esta política se dividirá en tres parámetros importantes dependiendo de la gravedad de la falta que se cometa, a continuación se estandarizan los niveles de las acciones correctivas:


  1. Faltas Leves
  2. Faltas Moderadas
  3. Faltas Graves


Son faltas Leves.- Cuando sea una amonestación verbal, la cual deberá contar con su respectivo expediente, estos podrían ser por las siguientes razones:


  • Descuidar el área de trabajo en la que el empleado debe estar pendiente al trabajo a realizar.
  • Suspender la actividad a la que fue designado el empleado sin previo aviso a su superior a cargo.
  • Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada a la de su cargo o con la de sus compañeros de trabajo, o cuando se lo haya solicitado una autoridad competente.
  • Usar lenguaje inapropiado, vulgar o soez, con o sin fines ofensivos, dentro de la empresa.
  • Usar vestimentas escandalosas o inadecuadas en relación al lugar en el que trabaja.
  •  Realizar en el taller, actividades a las que no fue contratado.
  • Crear o contribuir a crear y mantener condiciones antihigiénicas.
  • No utilizar los elementos de protección personal.
  • Ausentarse  sin justificación a alguna capacitación que se le haya designado al trabajador.


Faltas Moderadas.-  Estas faltas darán lugar para poder enviar una amonestación escrita, y se adjuntara al expediente del trabajador:

  • Reincidir más de 3 veces en un periodo de tiempo de 1 año, cualquiera de las amonestaciones leves.
  • Ausentarse sin justificación alguna al lugar de trabajo y/o sin avisar a la autoridad a cargo del área de trabajo.
  • Utilizar vehículos, bienes o equipos de le empresa “BM7 Car-Audio”,  sin autorización del jefe del taller.
  • No reportar en tiempo oportuno los actos inseguros  que den cavidad a futuras lesiones o pérdidas de tiempo, aun sabiendo que podrían llegar a pasar.
  • Violentar las políticas y normas de seguridad de la empresa, cuando el hecho no amerite una sanción aún mayor.
  • Realizarse bromas pesadas, comentarios indeseables o juego de manos toscos, que puedan llegar a ofender a los demás miembros de la empresa o a los clientes.
  • Entrar en discusiones o contribuir a las mismas con algún compañero de trabajo, cliente o algún superior a cargo del área de trabajo.
  • No seguir u omitir procedimientos establecidos para ejecutar alguna tarea preestablecida.

Faltas Graves.- En este tipo de faltas se notificaran para la desvinculación de la empresa, ya sean por alguno de estos motivos:

  • Presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez, o bajo alguna sustancia alucinógena o estupefacientes.
  • Dejar de asistir al lugar de trabajo por 2 días o más siendo estos consecutivos, en un mismo mes sin permiso de alguna autoridad competente o del jefe de taller.
  •  Descuidar en forma reiterada, intencional, o dolorosa, el manejo de documentos e informaciones, bienes, maquinaria o equipos, con consecuencia de grave daño o perjuicio para la empresa.
  • Difundir, reproducir o hacer circular rumores, documentos que sean confidenciales de la empresa, sin previo aviso por alguna autoridad del taller.
  • Cometer cualquier acto de agresión sexual utilizando la fuerza física, la intimidación moral y psicológica o aprovechándose del nivel jerárquico.
  • Cometer un acto de acoso psicológico laboral, para ocultar información o actos prohibidos por la empresa.
  • Introducir al taller artefactos explosivos o cualquier arma de cualquier naturaleza, afectando así a la empresa.
  • Incurrir en actos que promuevan a manifestaciones o escándalo público, dentro o fuera del horario normal de trabajo, afectando el buen nombre de la empresa y sus intereses.
  • Causar intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio de la empresa.
  • Realizar sabotaje de redes de información tecnológica.
  • Reportar o cobrar de forma intencional viáticos, sueldos, dietas o gastos no realizados, o por un monto mayor al incurrido.   

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