OBLIGACIONES LABORALES
RELACIONADAS CON LA COMPENSACIÓN VIGENTE EN EL ECUADOR.
DÉCIMO CUARTO SUELDO
El décimo cuarto sueldo es un
beneficio social que lo deben recibir por ley todos los trabajadores
bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo
se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con
el Art.115 del Código del Trabajo.
Este sueldo es
determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales en base al valor del Salario
Básico Unificado ($366) para el
trabajador en general incluido los trabajadores de la pequeña industria,
trabajadores agrícolas, de maquila, trabajadoras domésticas, operarios de
artesanía y colaboradores de la micro-empresa.
Equivale a un salario
básico unificado vigente, que para 2016 se
ubica en $366.
DÉCIMO TERCERO SUELDO
Es un beneficio que reciben
los trabajadores bajo relación de dependencia, en forma de bono navideño.
Cuánto es
Corresponde a la doceava parte
de las remuneraciones percibidas en el año calendario.
Base de cálculo
Remuneración básica + tiempo
extra + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.
Período de cálculo
Está comprendido del 1 de
diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Las personas
que han trabajado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se
desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte
proporcional del décimo tercer sueldo.
PAGO
DE UTILIDADES EN ACCIÓN
Se regula la
facultad de las partes a acordar el pago de utilidades en acción de la empresa
a su valor comercial, fortaleciendo lo establecido en el Código Orgánico de la Producción.
SUELDO BÁSICO UNIFICADO
Se debe pagar el
sueldo básico que es de 366.00 usd ( SBU 2016)
HORAS
EXTRAS Y SUPLEMENTARIAS
El empleador
deberá pagar las horas extras y suplementarias.
- Jornada nocturna*:
Salario + 25%
- Hora
suplementaria**: Salario + 50%
- Hora
extraordinaria***: Salario + 100%
FONDOS
DE RESERVA
A partir del
segundo año de trabajo se debe pagar puntualmente los Fondos de Reserva 8.33% del
sueldo percibido.
Bibliografía
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http://www.cuidatufuturo.com/que-es-y-cuando-se-paga-el-decimo-tercer-sueldo-en-ecuador/
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de Agosto de 2015). http://www.forosecuador.ec/. Recuperado el 25 de
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PRO ECUADOR. (s.f.). http://www.proecuador.gob.ec/.
Recuperado el 25 de Junio de 2016, de http://www.proecuador.gob.ec/invierta-en-ecuador/entorno-de-negocios/regimen-laboral/
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