domingo, 26 de junio de 2016

Obligaciones salariales

OBLIGACIONES LABORALES RELACIONADAS CON LA COMPENSACIÓN VIGENTE EN EL ECUADOR.

DÉCIMO CUARTO SUELDO

El décimo cuarto sueldo es un beneficio social que lo deben recibir por ley todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.
Este sueldo es determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales en base al valor del Salario Básico Unificado ($366) para el trabajador en general incluido los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, de maquila, trabajadoras domésticas, operarios de artesanía y colaboradores de la micro-empresa.
Equivale a un salario básico unificado vigente, que para 2016 se ubica en $366.

DÉCIMO TERCERO SUELDO

Es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia, en forma de bono navideño.

Cuánto es
Corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año calendario.

Base de cálculo
Remuneración básica + tiempo extra + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

Período de cálculo
Está comprendido del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Las personas que han trabajado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

PAGO DE UTILIDADES EN ACCIÓN

Se regula la facultad de las partes a acordar el pago de utilidades en acción de la empresa a su valor comercial, fortaleciendo lo establecido en el Código Orgánico de la Producción.

SUELDO BÁSICO UNIFICADO

Se debe pagar el sueldo básico que es de 366.00 usd ( SBU 2016)


HORAS EXTRAS Y SUPLEMENTARIAS
El empleador deberá pagar las horas extras y suplementarias. 
  • Jornada nocturna*: Salario + 25%
  • Hora suplementaria**: Salario + 50%
  • Hora extraordinaria***: Salario + 100%

FONDOS DE RESERVA

A partir del segundo año de trabajo se debe pagar puntualmente los Fondos de Reserva          8.33% del sueldo percibido.

Bibliografía

Cuida tu Futuro. (s.f.). http://www.cuidatufuturo.com/. Recuperado el 25 de Junio de 2016, de http://www.cuidatufuturo.com/que-es-y-cuando-se-paga-el-decimo-tercer-sueldo-en-ecuador/
foros ecuador.ec. (11 de Agosto de 2015). http://www.forosecuador.ec/. Recuperado el 25 de Junio de 2016, de http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/econom%C3%ADa-y-finanzas/13425-d%C3%A9cimo-cuarto-sueldo-2016
PRO ECUADOR. (s.f.). http://www.proecuador.gob.ec/. Recuperado el 25 de Junio de 2016, de http://www.proecuador.gob.ec/invierta-en-ecuador/entorno-de-negocios/regimen-laboral/




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